EXP. N.° 00863-2011-PA/TC
(EXP. N.º 01576-2007-PA/TC)
LIMA
C & S NIPPON AUTO PARTS S.R.L.
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
18 de enero de 2012
VISTO
El
recurso de reposición presentado contra la resolución de autos, de fecha 9 de
noviembre de 2011, presentado por don Park Jong Lae; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 12 de enero de 2012, el recurrente formalmente
solicita que se deje sin efecto la resolución del Tribunal Constitucional de fecha
9 de noviembre de 2011 y que, alternativamente, se deje sin efecto la
resolución del Tribunal Constitucional de fecha 19 de setiembre de 2011.
2. Que, en puridad, lo que solicita es que este Colegiado
“aclare” los efectos de la decisión del caso de autos respecto de las
mercancías ingresadas por el recurrente. Como se podrá apreciar, la solicitud
de autos no tiene, en estricto, relación con lo previsto en el artículo 121º
del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual el recurso de autos debe
ser desestimado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ