EXP. N.° 00863-2011-PA/TC

(EXP. N.º 01576-2007-PA/TC)

LIMA

C & S NIPPON AUTO PARTS S.R.L.

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado contra la resolución de autos, de fecha 9 de noviembre de 2011, presentado por don Park Jong Lae; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de enero de 2012, el recurrente formalmente solicita que se deje sin efecto la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 9 de noviembre de 2011 y que, alternativamente, se deje sin efecto la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 19 de setiembre de 2011.

 

2.      Que, en puridad, lo que solicita es que este Colegiado “aclare” los efectos de la decisión del caso de autos respecto de las mercancías ingresadas por el recurrente. Como se podrá apreciar, la solicitud de autos no tiene, en estricto, relación con lo previsto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual el recurso de autos debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ