EXP. N.° 000871-2012-PA/TC

LIMA

EDILBERTO SABINO

CHUMPITAZ LUYO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio de 2012

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 3 de mayo de 2012, formulada por don Edilberto Sabino Chumpitaz Luyo el 15 de junio de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente pretende, vía aclaración, que habiéndose declarado improcedente la demanda de autos por existir hechos controvertidos, se disponga la reconducción del presente proceso a la jurisdicción ordinaria, aplicando el precedente vinculante establecido en la STC 00206-2005-PA/TC.

 

3.      Que, al respecto, este Colegiado debe recordar que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en este caso, dado que la demanda se interpuso el 31 de marzo de 2010.

 

4.      Que consecuentemente en vista que en la resolución de autos no existe concepto que aclarar o error material u omisión que subsanar, debe declararse improcedente la solicitud de aclaración presentada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN