EXP. N.º 000871-2012-PA/TC

LIMA

EDILBERTO SABINO

CHUMPITAZ LUYO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edilberto Sabino Chumpitaz Luyo contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 308, su fecha 15 de diciembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que con fecha 31 de marzo de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Derrama Magisterial solicitando que se declare nulo el despido arbitrario de que fue víctima y que, consecuentemente, se ordene su reposición en su puesto de trabajo. Refiere que ha trabajado para la emplazada por más de 9 años desempeñando el cargo de Asesor Legal; que pese a que suscribió contratos denominados de  Locación de Servicios Profesionales de Asesoría Legal Externa, los servicios que prestó derivaron desde el inicio en una relación laboral permanente. Finaliza alegando que aplicando el principio de primacía de la realidad se concluye que su relación con la emplazada era de naturaleza laboral.

 

2.     Que la emplazada contesta la demanda expresando que el actor prestó servicios en asesoría legal externa y que, en todo caso, de considerarse erróneamente que tuvo relación laboral, su cargo calificaría como de confianza.

 

3.     Que a fojas 24 obra la constancia de fecha 5 de octubre del 2000, en la que se consigna que el demandante viene laborando como  Asesor Legal Externo desde el 2 de marzo del 2000, “(…) concurriendo a nuestras oficinas de manera permanente con un mínimo de cuatro (4) horas diarias; dependiendo directamente como superior jerárquico de la Gerencia General (…)”; a fojas 25 corre el certificado de fecha 29 de diciembre del 2008, en el que se consigna que el demandante se desempeña desde marzo del 2000 como Asesor Legal adscrito a la Gerencia General prestando servicios personales a tiempo completo; sin embargo, obra en autos abundante instrumental que debilita el mérito probatorio de los mencionados documentos; en efecto, a fojas 3 y 7 obran los contratos denominados “Renovación de Contrato de Locación de Servicios Profesionales Asesoría y Consultoría Externa”, apreciándose en la cláusula primera que el demandante se dedica a prestar servicios profesionales externos independientes en materias legales; el informe legal del mes de agosto del 2001 (f. 11) que emite el actor al Jefe de Asesoría Jurídica de la emplazada, en el que se identifica como Asesor Legal Externo, documento que suscribe como abogado, como se aprecia de la posfirma; los informes legales de fojas 15 y 21, que el actor emite al Gerente General, identificándose como Asesor Legal Externo y firmando como abogado, apreciándose el membrete “Asesores Legales Externos Edilberto Chumpitaz Luyo”; las cartas de fojas 18, 20, 23, 28, 39, 40, 41, 42, 43 y 63, dirigidas por el demandante a la Gerencia General y al Consejo de Vigilancia, observándose en casi todas ellas el membrete “Edilberto Chumpitaz Luyo Asesor Legal Externo Asesoría-Defensa-Consultoría” o variantes del mismo, y como posfirma “Asesor Legal Externo”; incluso a fojas 63 obra la carta de fecha 6 de enero del 2010 –fecha en que se habría producido el despido– en la que figura el mencionado membrete y en la posfirma del actor la mención “Asesor Legal Externo”.

 

4.      Que, por consiguiente, la instrumental citada no crea convicción en el juzgador respecto a la verdadera naturaleza de los servicios que prestó el demandante, por lo que, considerando que los procesos constitucionales carecen de etapa probatoria, en el presente caso, en vista de la existencia de hechos controvertidos, la demanda debe ser declarada improcedente de conformidad con los artículos 5.2 y 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN