EXP N.° 00900-2012-PA/TC

LIMA

JESSICA PATRICIA

GUERRERO JARAMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2012

 

VISTA

 

El pedido de aclaración formulado por la recurrente, respecto a la resolución recaída en autos, su fecha 23 de abril del 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita que se aclare la resolución recaída en autos, en el sentido que, habiéndose declarado improcedente la demanda en aplicación de los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, corresponde que el Juez de la causa remita los presentes autos al Juzgado Laboral competente, como lo establecen los mencionados criterios procesales.

 

2.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC —publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005—, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se ha presentado en este caso, dado que la demanda se interpuso el 10 de agosto del 2011; por consiguiente, debe desestimarse el pedido de aclaración.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN