EXP. N.° 00903-2012-HC/TC

LIMA SUR

ALBERTO ALEJANDRO

RIVERA CABRERA

 

                        

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 19 de septiembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de aclaración, entendido como de reposición de fecha 17 de agosto del 2012, presentado por don Alberto Alejandro Rivera Cabrera, respecto de la resolución de fecha 3 de mayo del 2012, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional porque don Alberto Alejandro Rivera Cabrera tiene mandato de comparecencia simple en el proceso que se cuestiona, Expediente Nº 18-2011, por los delitos contra la administración de justicia - falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal en agravio del Estado y Cementos Lima S.A., por lo que al no existir medida que incida directamente sobre la libertad individual del favorecido, no procede emitir pronunciamiento conforme lo ha señalado este Tribunal en reiterada jurisprudencia.  

 

3.      Que, de acuerdo a los argumentos del escrito de reposición se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 3 de mayo del 2012, con el propósito que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

4.      Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento considerándose,  además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

CILB