EXP. N.° 00909-2012-PHC/TC

ÁNCASH

PEDRO CHANIEL

SALES CASTILLEJO

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Chaniel Sales Castillejo contra la resolución expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 128, su fecha 26 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de noviembre de 2011 don Pedro Chaniel Sales Castillejo interpone demanda de hábeas corpus contra la fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Áncash, doña Mercedes Ebila Pintado Delgado, y contra el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald, don Américo Roosevelt Alvarado Tuya; por vulneración del derecho al debido proceso. Solicita que se declaren nulas e insubsistentes la Resolución N.º 98-2011-FPM-CFF, de fecha 9 de agosto del 2011, y la Resolución N.º 363-2011-MP/SFSP. ÁNCASH. de fecha 21 de octubre del 2011 (Queja de Derecho N.º 196-2011-CFF); y que el fiscal provincial formalice la denuncia penal correspondiente.

 

2.      Que el recurrente señala que el 25 de marzo del 2011 presentó denuncia contra don Jano Víctor Palacios Cabello, en su condición de alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Yauya por los delitos contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales. Por Resolución N.º 98-2011-FPM-CFF, el fiscal provincial demandado resolvió denegar el ejercicio de la acción penal, por lo que presentó queja de derecho, la que fue declarada infundada por Resolución N.º 363-2011-MP/SFSP. ÁNCASH. Añade el recurrente que los fiscales demandados, en las resoluciones antes mencionadas, han manifestado cierta subjetividad y parcialidad a favor del denunciado.

 

3.      Que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que sus actuaciones son postulatorias. Por consiguiente, las resoluciones emitidas por los fiscales demandados no tienen inicidencia en la libertad individual del recurrente, más aún cuando en la denuncia presentada el recurrente tiene la calidad de agraviado.

 

4.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN