EXP. N.° 00917-2012-PHC/TC

ÁNCASH

AGUSTÍN ALEJANDRO

FLORES GIRALDO

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Agustín Alejandro Flores Giraldo contra la resolución expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 252, su fecha 22 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 25 de julio del 2011 don Agustín Alejandro Flores Giraldo interpone demanda de hábeas corpus contra la jueza del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huaraz, doña María Velezmoro Arbaiza; el juez del Primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de Huaraz, don Edinson Percy García Valverde,  los  magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, señores Vílchez Castro, Tinoco Huayanay y Amez Herrera  y contra don Carlos Enrique Torrejón Ismodes alegando la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la libertad individual. Solicita que se deje sin efecto las sentencias condenatorias emitidas en el proceso penal seguido en su contra (Expediente N.º 01048-2007-0-0201-JR-PE-01).

 

2.      Que el recurrente señala que se le inició proceso penal por el delito contra el patrimonio, usurpación y estelionato, y sin que se haya acreditado la veracidad de los hechos se procedió a condenarlo mediante sentencia de fecha 5 de mayo del 2008 a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año. Esta sentencia fue declarada nula por Resolución de fecha 4 de setiembre de 2008, ordenándose realizar determinadas diligencias como inspección judicial en el lugar de los hechos, confrontación entre el otro coprocesado y el supuesto agraviado, recibir las declaraciones testimoniales, entre otras. Añade el recurrente que sin haberse realizado las diligencias ordenadas por la Sala superior, con fecha 28 de mayo del 2010 fue nuevamente condenado imponiéndosele 3 años y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de dos años, sentencia que fue confirmada por la Sala superior con fecha 29 de diciembre del 2010. 

 

3.      Que de conformidad con el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz).

 

4.      Que se aprecia a fojas 250 de autos que la Secretaría de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República solicita al juez del Primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de Huaraz la remisión del Expediente N.º 01048-2007-0-0201-JR-PE-01, correspondiente al proceso penal cuestionado en autos, para resolver la demanda de Revisión de Sentencia N.º 157-2011; por lo que la presente demanda no satisface el requisito de procedibilidad dispuesto por el artículo 4º del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN