EXP. N.° 00924-2012-PA/TC

LIMA

LEONARDO BASILIO

HUARANGA MELLADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo Basilio Huaranga Mellado contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 37, su fecha 6 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 17 de junio de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Pan American Silver S.A., solicitando que se ordene la reincorporación en su puesto de trabajo por haber sido objeto de un despido incausado, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, los intereses legales y los costos del proceso. Refiere que ingresó a laborar para la emplazada el 14 de agosto de 2008, mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad, y que la última prórroga de su contrato venció el 30 de abril de 2011, sin embargo siguió laborando sin contrato alguno hasta el 18 de mayo de 2011, por lo que, al haberse desnaturalizado su contrato modal, sólo podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta y previo procedimiento establecido en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

 

2.    Que, con fecha 27 de junio de 2011, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que para acreditar la desnaturalización del contrato del actor se requiere acudir a un proceso que cuente con etapa probatoria para dilucidar la presente controversia, de la cual carece el proceso de amparo, siendo de aplicación el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. La Sala revisora confirma la apelada por similar fundamento, precisando que es de aplicación al caso de autos el precedente vinculante establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC y el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que este Colegiado en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial E Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. Así, en el fundamento 8 se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador arbitrariamente.

 

4.    Que, consecuentemente, considerando que la parte demandante ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario, debe estimarse el recurso de agravio constitucional y revocarse el auto impugnado y, por tanto, ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha incurrido en error, pues no han evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda, resultando necesario tener presente los argumentos de la demandada para poder concluir si los derechos presuntamente vulnerados se afectaron, o no.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCA el auto de rechazo liminar y ordena al Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13° del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ