EXP. N.° 00943-2012-PC/TC

TACNA

CARLOS CHOQUE ALEJO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Choque Alejo contra la resolución expedida por la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 38, su fecha 4 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la parte demandante solicita que el Jefe de la División de Calificaciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) Tacna cumpla con abonarle su pensión proporcional tal como está ordenado en la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2007 emitida por el 56 Juzgado Civil de Lima, resolución 4 del expediente 10715-2006.

 

2.    Que las instancias judiciales han declarado improcedente in limine la demanda, en atención a lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, por estimar que la demanda se ha interpuesto después de 60 días del plazo del requerimiento y que no es posible solicitar el cumplimiento de una sentencia por esta vía.

 

3.    Que el artículo 70 del Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso de cumplimiento “1) Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones”.

 

4.    Que en el presente caso, el demandante pretende que se ordene el cumplimiento de una resolución judicial emanada del 56 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, pretensión que debe cumplirse en la etapa de ejecución correspondiente; por lo que en aplicación del inciso 1 del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

BEAUMONT CALLIRGOS