EXP. N.° 00954-2011-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES

OBREROS DE TOPY TOP

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de julio de 2012

 

VISTO

 

            El escrito presentado el 2 de julio de 2012 por doña Hilda Valer Huamán, codemandante en el proceso de amparo de autos, iniciado por el Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top contra Topy Top S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña Hilda Valer Huaman, mediante el citado escrito, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional y de "todas las pretensiones contenidas en la demanda".

 

2.      Que con relación al pedido de desistimiento de "todas las pretensiones" debe señalarse que el artículo 342°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— prescribe que "el desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia (...)". En el caso de autos, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2009 (fojas 578), rechazó la demanda de autos, decisión que fue confirmada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2010 (fojas 774). Por tal motivo, la solicitud de desistimiento de todas las pretensiones debe rechazarse.

 

3.      Que respecto del pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

4.      Que en cumplimiento del artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual establece que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante", doña Hilda Valer Huamán legalizó su firma notarialmente, conforme se aprecia del mismo escrito que contiene su solicitud de desistimiento; por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistida a doña Hilda Valer Huamán del recurso de agravio constitucional interpuesto a su favor en el proceso de amparo de autos, iniciado por el Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top contra Topy Top S.A., quedando firme en tal extremo la resolución impugnada.

2.      Continuar el proceso respecto de los demás codemandantes.

3.      IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento de pretensiones.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ