EXP. N.° 00988-2012-PHC/TC

AREQUIPA

JUAN GENARO

ORTIZ MAQUI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 11 de mayo de 2012

  

VISTO

  

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Genaro Ortiz Maqui contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 167, su fecha 13 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.        Que con fecha 11 de noviembre de 2011 don Juan Genaro Ortiz Maqui interpone demanda de hábeas corpus contra los jueces superiores, señores Fernán Fernández Ceballos, Cecilia Aquize Díaz y Jorge Luis Salas Arenas, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, por no encontrarse la sentencia de segunda instancia debidamente fundamentada en el extremo de la pena y la reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia por la que se lo condena por el delito de homicidio simple a 15 años de pena privativa de la libertad; y que, en consecuencia, los autos pasen a otro juzgado Colegiado para su pronunciamiento conforme a ley.

 

Sostiene que los juzgadores no han valorado las circunstancias atenuantes respecto de la confesión sincera, pues entregó el arma que causó la muerte del agraviado y se entregó voluntariamente, colaborando con el esclarecimiento de los hechos, extremo que no ha sido tomado en cuenta al momento de determinar la pena. Asimismo sostiene que no se ha tomado en cuenta las condiciones personales ni económicas del sentenciado al momento de establecer el monto de la reparación civil, que asciende a cien mil nuevos soles.

  

2.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que según se aprecia de los fundamentos de la demanda el recurrente no cuestiona realmente la vulneración de los derechos a la libertad individual, a la tutela judicial efectiva ni la falta de motivación de las resoluciones judiciales, sino que alega que los magistrados emplazados no han valorado adecuadamente los medios probatorios para condenarlo, porque a su criterio no estaría acreditada su responsabilidad penal.

 

4.        Que la competencia para dilucidar la responsabilidad penal así como la valoración de medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal es exclusiva de la justicia ordinaria. Por ello, el Tribunal Constitucional ha señalado que aquellas demandas de hábeas corpus en las que se pretenda un reexamen de lo probado en el proceso penal, argumentándose que no se habría efectuado una debida valoración de los elementos de prueba o se señalen argumentos de no responsabilidad penal, deben ser declaradas improcedentes en aplicación del artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

5.        Que en ese sentido este Tribunal no puede cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados emplazados en materias que son de su exclusiva competencia y las valoraciones que realizaron de las pruebas que se señalan en el octavo, noveno y décimo considerandos de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2010 (fojas 15 a 30); y en el segundo considerando de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010 (fojas 31), que sirvieron de sustento para la condena del accionante.

 

6.        Que por consiguiente dado que el petitorio y los hechos que sustentan la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

   

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ