EXP. N.° 01018-2012-PA/TC

LIMA

FÉLIX AGURTO

LARA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Agurto Lara contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 306, su fecha 19 de enero de 2012, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 117034-2006-ONP/DC/DL 19990, y que, en consecuencia, se le otorgue una pensión de jubilación conforme al régimen del Decreto Ley 19990, con el abono de devengados, intereses y costos.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que a efectos de acreditar aportes, obra en autos, en copia fedateada, un certificado de trabajo que indica que el actor laboró en el Fundo Loma Negra, Sector I y II, Ex Hacienda – Pabur , de la CAT Alvaro Castillo LTDA. 007-B-1, comprensión del Distrito de Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, del 9 de diciembre de 1973 al 15 de diciembre de 1988 (f. 179), y un certificado de trabajo del que se observa que el actor laboró en los fundos de Sociedad Agrícola y Ganadera de Pabur S.A. comprensión del Distrito de Matanza, del 2 de enero de 1958 al 30 de noviembre de 1973 (f. 184); los que al no estar sustentados con documentación adicional, no generan convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportaciones.

 

4.        Que si bien en el precedente precitado se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 04762-2007-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, debido a que la demanda se interpuso el 30 de octubre de 2009.

 

5.        Que en consecuencia, se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN