EXP. N.° 01034-2011-PA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE CESANTES

Y JUBILADOS DE  PESCA PERU S.A.

EN LIQUIDACIÓN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por los extrabajadores cesantes y jubilados de Pesca Perú S.A., en liquidación, contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 2,387, su fecha 13 de mayo del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de diciembre del 2002 los extrabajadores cesantes y jubilados de Pesca Perú S.A., don Carlos Porfirio Vásquez Alcántara, don Gregorio Castro Ascencio, don José Álvarez Perez, don Patrocinio Flores Paredes, doña Zoila Angélica Zevallos Echevarría, don Manuel Yupanqui Marquina, don Rómulo Panta Pizarro, don Zenobio Álvarez Atto, don Juan Francisco Pucutay Brun, don Rafael Paredes Ramaycuna, don Vereau Marcelo Roger Arístides, don Román Morillo Benjamín, don Luciano Alvarado Serrato, don Tomás Francisco Paredes Méndez, don Jorge Toribio Ávalos, don Segundo Caballero Pérez, don Pedro Nicolás Córdova Córdova, don Domingo Quinde López, don Ermitaño Paredes Mercado, doña Salomé Olórtegui Cruzado, don Raúl Tafur Cabezas, don Leónidas Alselmo Blas Kemper, don Luis Kobayashi Sal y Rosas, doña Emérita Chacón de Rodríguez, don Artidoro Martell Acuña, don Juan Ricardo Rodríguez Leyton, don Cosme José Gil Barriga, don Melano Martínez Otiniano, don Segundo Andrés Sangay Culqui, don Tomás Inocente Custodio García, don Oswaldo Rodríguez Delgado, don Miguel Augusto Erazo Vaez, don Armando Arroyo Sánchez, don Mauro Vilela Vinces, don Teodoro Palma Zúñiga, don Modesto Walderos Ramos, don Orlando Alberto Poémape Rodríguez, don Víctor Avelino Palomino, don Alberto Ramírez Manrique, don Silvestre Zevallos Reyes, don Víctor Ciriaco Calderón Morillo, don José Mogollón Alzamora, don Gregorio Gálvez Pérez, don José Toribio Ávalos, don Zenobio León Choquehuanca Ccallo, don Enrique San Miguel Agüero, don Delmar Felipe Correa Guevara, don Leoncio Orbegozo Polo, don Velásquez Quezada Alejandro, don Días Moreno Olmedo Demetrio, don Adolfo Bruno Falla, don Luis Pairazamán Gálvez, don Jacinto Roque Vilela Romero, don Julián Moises Huamán Oncoy, don Julio Saavedra Correa, doña Cristina Potamia Cruz Vda. de Regalado, don Ermitaño Escobeco Campos, don Raul Gálvez Honorio, don Hernando Guevara Mercado, don Amadeo Benjamín Palma Alva, don Roberto Quesquén Ortiz, don Ismael Rodríguez Salirrosas, don Izquierdo Atoche Oswaldo, don Manuel Aranda Camacho, don Ricardo Benito Aguirre López, don Julio Velásquez Vásquez, don Manuel Ángeles Abrigo, doña Susana Rita Díaz de Merino, don Liborio Pérez Girón, don Marcial Gonzales Espíritu, don Roberto Alejandro García Villanueva, don Juan Santiago Carrasco Laveriano, don Arnulfo Cabrera Manayay, don Roberto Rodríguez Arias, doña Zoila Elena Carlín Vda. de Colchado, don Patrocinio Mendoza Sopán, don Sergio Rivera Ferrer, don José Secundino Agurto Guerrero, don Julio Guillermo Miñano Beltrán, don José Carranza Castro, don Juan José Landázuri Vallejos, don Andrés Saavedra Corales, don Plácido Apolinar Blas Guevara, don Ytalo Alejandro Aponte Betancourt, don Eladio Santisteban Silva, don Manuel Jesús Muñoz Romero, don Casiano Cotoz Zelaes, don Manuel Genovez Velásquez, don Juan Saldarriaga López, don Delgado Aguilar Manuel José, don Máximo Díaz Guevara, don Wilmar Plasencia Aguilar, don Calderón Sarango Heber y, Alva Echevarría Florentino, interponen demanda de amparo contra (i) la Empresa Nacional Pesquera S.A. –Pesca Perú S.A., representada legalmente por la presidenta de la Junta Liquidadora de Pesca Perú S.A., Ing. Alida Chang Luzula; (ii) el exjuez del Segundo Juzgado Laboral de Chimbote, don Carlos Gonzales Torres; (iii)  el juez del Tercer Juzgado Laboral de Chimbote y exsecretario del Cuarto Juzgado Laboral de Chimbote, don Wilson Chiu Pardo; (iv) la exjueza del Cuarto Juzgado Laboral de Chimbote, doña Elizabeth Rubio Cabrera; (v) el exjuez provisional del Segundo Juzgado Laboral de Chimbote y juez titular del Séptimo Juzgado Laboral de Chimbote, don Enrique Salazar Guzmán; (vi) los vocales de la Primera Sala Laboral del Santa, don Braulio Zavaleta Velarde, don Samuel Sánchez Melgarejo, don Homero Jondec Briones, don Niczon Espinoza Lugo y doña Amelia Yucra Dávila.

 

Alegan que los órganos jurisdiccionales emplazados que conocieron de los respectivos procesos laborales seguidos individualmente por los demandantes contra la Empresa Nacional Pesquera Pesca Perú S.A., en liquidación, sobre reintegro de beneficios sociales y cumplimiento del Convenio Colectivo del Periodo 1983-1984,  han expedido órdenes judiciales emanadas de resoluciones generadas en la tramitación de irregulares procesos laborales en los que se ha  inobservado el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva –dando origen a interponer, con fecha 24 de octubre del 2000, demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, por fraude e inobservancia al debido proceso–, vulnerando los derechos laborales de los trabajadores, contenidos en el artículo 2º, incisos 2) y 23), y artículos 24º y 26º de la Constitución vigente, en concordancia con los artículos 2º, 42º, 43º, 44º, 54º, 57º, y 187º de la Constitución Política de 1979,  así como los artículos 7º y 23º incisos 2) y 3), de la Declaración Universal de Derechos Humanos; por lo que solicitan: (i) se dejen sin efecto legal las citadas órdenes judiciales; (ii) se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos por la omisión de actos de cumplimiento obligatorio; (iii) se aplique a los órganos jurisdiccionales emplazados el artículo 11º de la Ley Nº 23506 y se les condene al pago de costas del juicio y una indemnización por los daños causados a cada trabajador.

 

2.      Que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante resolución de fecha 7 de julio del 2009 declaró fundada la excepción de prescripción, en consecuencia, nulo todo lo actuado desde la resolución admisoria de fecha 27 de abril del 2004 y concluido el proceso; e improcedente la excepción de caducidad.  A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 13 de mayo del 2010 confirmó la apelada por similares argumentos.

 

3.      Que al margen de cualquier consideración sobre el fondo de la controversia, en el presente caso, el plazo de prescripción se encontraba regulado en el artículo 37º de la Ley Nº 23506, vigente al momento de interponerse la presente demanda, que disponía que: “El ejercicio de la acción de amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el interesado, en aquella fecha, se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la acción.  Si en dicha fecha esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento”. Dicha norma es pertinente para el presente caso por efectos del principio de temporalidad, y por contener reglas mucho más beneficiosas que las establecidas actualmente por el Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que del texto de la demanda se aprecia que los actos de presunta afectación de  los derechos fundamentales de los recurrentes han sido consecuencia de la expedición de las resoluciones judiciales desestimatorias –en primera y segunda instancia- recaídas en los procesos laborales, sobre reintegro de beneficios sociales, seguidos individualmente por los extrabajadores cesantes y jubilados de Pesca Perú S.A. contra la Empresa Nacional Pesquera Pesca Perú S.A., en Liquidación y que, conforme aparece de las copias certificadas que obran en autos,  fueron notificadas todas ellas entre el mes de diciembre del año 1999 y el mes de enero del año 2000; por lo que este Tribunal considera que al haber sido interpuesta la  presente demanda de amparo recién con fecha 23 de diciembre del 2002, ha transcurrido en exceso los plazos de caducidad (actualmente prescripción) establecidos por el artículo 37º de la Ley Nº 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ