EXP. N.° 01042-2012-PA/TC

HUAURA

HÉCTOR MANRIQUE

ZAMUDIO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Manrique Zamudio contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 403, su fecha 7 de diciembre de 2011, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 46196-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 4 de diciembre de 2008; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, en virtud de la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 4762-2007-PA/TC, así como en la RTC 4762-2007-PA/TC este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.   

 

3.        Que en la Resolución 46196-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990 (f. 5) y en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 119), consta que la emplazada le denegó al recurrente la pensión de jubilación solicitada considerando que únicamente había acreditado 10 años y 8 meses de aportaciones efectuadas entre los años 1995 y 2005.

 

4.        Que, a efectos de acreditar aportaciones adicionales, el actor ha presentado la siguiente documentación:

 

a)        Cédula de inscripción en la Caja Nacional de Seguro Social (f. 6), en la que se indica que el demandante ingresó a laborar a la empresa Simón Chang y Cía. S.A. Ltda., desde el 2 de enero de 1956. Cabe indicar que dicho documento no es idóneo para acreditar aportaciones, toda vez que en él no se indica un periodo laboral determinado (fecha de  ingreso y cese), además de que no se encuentra sustentado en documentación adicional.

 

b)        Certificado de trabajo (f. 8), en el que se indica que el recurrente laboró para  Nelly Manrique Zamudio desde el 1 de agosto de 1992 hasta el 31 de julio de 1994. Dicho documento no está sustentado en documentación adicional, motivo por el cual no genera la suficiente certeza probatoria en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes.

 

c)        Ficha de inscripción del asegurado (f. 11), en la que consta que el actor se inscribió como asegurado facultativo desde el 28 de diciembre de 1994. Al respecto, cabe señalar que la emplazada ha reconocido las aportaciones efectuadas por el demandante como asegurado facultativo desde 1995 hasta el año 2005, tal como se advierte del Cuadro Resumen de Aportaciones.

 

5.        Que, en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ