EXP. N.° 01079-2011-PHC/TC

LIMA

GIANCARLO GARCÍA ROJAS

A FAVOR DEL EX MINISTRO

DE SALUD HERNÁN GARRIDO

LECCA MONTAÑEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de nulidad, entendido como de reposición, presentado por don GianCarlo García Rojas respecto de la resolución de fecha 12 de mayo del 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda por haberse producido la sustracción de la materia justiciable planteada en la demanda al expedirse la Resolución de fecha 22 de diciembre del 2010 que declaró no haber mérito para formular denuncia constitucional contra el favorecido, don Hernán Garrido Lecca Montariez, en la Investigación N.° 053-2010.

 

3.      Que mediante el pedido de reposición presentado con fecha 21 de setiembre de 2011 se solicita que se corrija la resolución de autos y se efectúe un pronunciamiento de fondo, como lo establece el artículo 10 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que este Colegiado considera que el recurso interpuesto carece de sustento porque, conforme a la propia naturaleza de los procesos constitucionales, el cese de la afectación al derecho fundamental denunciado implica la sustracción de la materia justiciable y por tanto la improcedencia de la demanda; el artículo 10 del Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de ingresar al fondo y estimar la demanda atendiendo a la magnitud del agravio producido, pero este no se configura en el caso, a consideración de este Colegiado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI