EXP. N.°
01081-2011-PA/TC
LIMA
ALBERTO
MIGUEL
CARRILLO
PORTOCARRERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de marzo de 2012
VISTO
El pedido de reposición presentado con fecha 19 de marzo de 2010 por don Alberto Miguel Carrillo Portocarrero contra la resolución de fecha 31 de enero de 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
2. Que la resolución de fecha 31 de enero de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional, al advertir de autos que el demandante había acudido previamente a la vía ordinaria laboral para solicitar la nulidad de su despido.
3. Que, de lo expuesto en el pedido de reposición, se advierte pues que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 31 de enero de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo, por lo cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS