EXP. N.º 01082-2012-PA/TC

LIMA

ÁNGEL EDUARDO

SÁNCHEZ CERNA

 

                                                                          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Eduardo Sánchez Cerna contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 182, su fecha 11 de noviembre de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de junio de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A., con el objeto de que se declare inaplicable el acuerdo de cese por mutuo disenso, con el que puso fin a su relación laboral a partir del 6 de mayo de 2011, habiendo percibido un incentivo económico, y que en consecuencia se lo reponga en el cargo que venía desempeñando, con el pago de las remuneraciones y demás beneficios que ha dejado de percibir.

 

2.      Que este Tribunal considera que la presente demanda no puede ser estimada por cuanto no existe el supuesto despido arbitrio, toda vez que la relación laboral mantenida entre las partes se extinguió al suscribirse el “Acuerdo de Cese por Mutuo Disenso”, al amparo de lo establecido en el inciso d, del artículo 16° y artículo 19° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, conforme fluye del documento de fojas 74, y de la liquidación de beneficios sociales, obrante a fojas 75 de autos.  Es decir, que antes de interponer la demanda no ha existido ningún acto lesivo, pues el demandante, por voluntad propia,  dio por extinguida su relación laboral.

 

3.      Que finalmente cabe precisar que en el presente caso no se encuentra probado que la renuncia voluntaria del demandante haya sido producto de un fraude, conforme alega el demandante en su recurso de agravio constitucional, cuando refiere que ello estaría configurado por la “inexistencia de propuesta alguna de parte mía para extinguir el contrato de trabajo con TDP”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMIREZ