EXP. N.°
01089-2011-PA/TC
LIMA
VICTOR GUILLERMO
CHIRINOS MANCHEGO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
20 de junio de 2011
VISTO
El
recurso de reclamación entendido como reposición presentado por don Víctor
Guillermo Chirinos Manchego contra la resolución de fecha 13 de mayo del 2011,
que declaró infundado el recurso de agravio constitucional en el proceso de
amparo interpuesto contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que
de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal
Constitucional (CPConst), "Contra los decretos y
autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición
ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres
días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes" (subrayado agregado).
2.
Que
según consta a fojas 15 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya
reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 7 de junio del
2011.
3.
Que,
por consiguiente, el recurso de reposición debe ser desestimado por haber sido
presentado el 20 de junio del 2011, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho
referencia en el considerando N.° 1, supra.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS