EXP. N.° 01089-2011-PA/TC

LIMA

VICTOR GUILLERMO

CHIRINOS MANCHEGO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de reclamación entendido como reposición presentado por don Víctor Guillermo Chirinos Manchego contra la resolución de fecha 13 de mayo del 2011, que declaró infundado el recurso de agravio constitucional en el proceso de amparo interpuesto contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional (CPConst), "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes" (subrayado agregado).

 

2.      Que según consta a fojas 15 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 7 de junio del 2011.

 

3.      Que, por consiguiente, el recurso de reposición debe ser desestimado por haber sido presentado el 20 de junio del 2011, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.° 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE            

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

                       

Publíquese y notifíquese.      

           

SS.                 

ÁLVAREZ MIRANDA                 

VERGARA GOTELLI                 

BEAUMONT CALLIRGOS