EXP. N.° 01091-2011-PA/TC

LIMA

CONSERVERA Y

ATUNERA DEL MAR S.A.C.

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de junio de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado con fecha 28 de mayo de 2012 por Conservera y Atunera del Mar S.A.C., a través de su representante, solicitando que se aclare la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 en el Exp. N.° 01091-2011-PA/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que, respecto al pedido presentado, debe precisarse que en la sentencia de autos, en el segundo punto resolutivo, al declararse fundada la demanda, se expone que “corresponde que la autoridad competente otorgue la licencia de operación de una planta de pescado residual…” (subrayado fuera del original), siendo evidente que se ha incurrido en error material que debe ser subsanado.

 

3.      Que, en consecuencia, corresponde corregir el fallo expedido en la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 en el Exp. N.° 01091-2011-PA/TC, debiéndose omitir la palabra “residual”, cuando se hace referencia a la operación de una planta de pescado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Corregir el segundo punto resolutivo de la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 en el Exp. N.° 01091-2011-PA/TC, el mismo que debe quedar redactado de la siguiente manera:

 

“Declarar FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la libre empresa privada; en consecuencia, corresponde que la autoridad competente otorgue la licencia de operación de una planta de pescado de hasta 30 t/h de procesamiento de harina de pescado a la empresa demandante”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ