EXP. N.° 01105-2012-PHC/TC

CUSCO

EMILIO VERA

CHINCHERO Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 5 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emilio Vera Chinchero contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 202, su fecha 11 de enero de 2012, que declaró de oficio fundada la excepción de cosa juzgada y ordenó el sobreseimiento definitivo de la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de noviembre del 2011 don Emilio Vera Chichero  y doña Marina Pezo García de Quispe interponen demanda de hábeas corpus contra el fiscal adjunto de la Fiscalía Provincial en lo Penal de la Provincia de Espinar Daniel Durand Phocco, alegando la vulneración de sus derechos de defensa, al debido proceso y a no ser privado del documento de identidad.

 

2.      Que el recurrente refiere que don Jim Carlos Pezo Ángeles presentó denuncia penal por el delito contra el patrimonio, usurpación agravada la que fue archivada por Disposición N.º 01-2010-FPP-ESP. En esta investigación preliminar ambos recurrentes tuvieron la condición de testigos pero no se les permitió declarar. Asimismo refiere que para el 20 de setiembre del 2011 se reprogramó la continuación de la constatación fiscal, la que no se realizó en la hora establecida, siendo objeto de maltrato por parte del fiscal emplazado quien, en represalia por sus reclamos, le retuvo su documento nacional de identidad y su carné de abogado.    

 

3.      Que, a fojas 123, en el numeral 6 del escrito de demanda, el recurrente manifiesta que esta constituye la segunda demanda de hábeas corpus que presenta, pues la primera demanda fue declarada infundada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar con fecha 11 de noviembre del 2011, y no presentó apelación. Al respecto, a fojas 195 y 212 de autos se aprecia la primera demanda de hábeas corpus presentada por los recurrentes contra el mismo fiscal emplazado y por los mismos hechos.    

 

4.      Que el artículo 6º del Código Procesal Constitucional establece que en los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo.

 

5.      Que, por consiguiente, al existir una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada sobre el mismo cuestionamiento planteado en la presente demanda, ésta debe ser desestimada.

 

6.      Que, no obstante el rechazo de la demanda, cabe precisar que a fojas 154 de autos obra la constancia de entrega del carné de abogado y del documento nacional de identidad con fecha 25 de noviembre del 2011, a don Emilio Vera Chinchero. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ