EXP. N.° 01134-2012-PA/TC

LIMA

TITO MACHACA QUISPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tito Machaca Quispe contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 521, su fecha 23 de noviembre de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue una pensión de jubilación bajo el régimen especial de construcción civil con el abono de devengados, intereses, costos y costas.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Para acreditar las aportaciones obran en el expediente la siguiente documentación:

 

a)      Setenta y seis boletas de pago discontinuas en original, emitidas por distintas empresas (J y J Camet Ingenieros S.A., Graña y Montero, Inversiones Continental S.A., Ministerio de Vivienda, ICSA y Edubanco) de los años 1977, 1978, 1980, 1981, 1982, 1983 (f. 11 a 36)

b)      Certificado en copia fedateada extendido por Ingenieros Civiles Contratistas Generales S.A., que indica que el actor laboró del 17 de octubre de 1968 al 30 de enero de 1969 (f. 447).

c)      Certificado en copia fedateada extendido por J y J Camet Ingenieros S.A., Alvarado Cisneros S.A., que indica que el actor laboró del 22 de octubre de 1970 al 21 de abril de 1971 (f. 446).

d)     Certificado en copia fedateada extendido por J y J Camet Ingenieros S.A., que indica que el actor laboró del 11 de octubre de 1971 al 31 de mayo de 1972 (f. 445).

e)      Certificado en copia fedateada extendido por J y J Camet Ingenieros S.A., Alvarado - Cisneros S.A., Jaime Olaechea S.A. Conts. Generales, Bruce S.A. Contratistas Generales, que indica que el actor laboró del 13 de setiembre de 1973 al 2 de abril de 1975 (f. 444).

f)       Certificado en copia fedateada extendido por Alvarado Cisneros S.A., que indica que el actor laboró del 23 de mayo de 1975 al 4 de mayo de 1976 (f. 443).

g)      Certificado en copia fedateada extendido por Alvarado Cisneros S.A. Corporación de Ingeniería Civil S.A. que indica que el actor laboró del 2 de febrero al 17 de mayo de 1977 (f. 442).

h)      Certificado en copia fedateada extendido por JJC Camet  Ingenieros S.A., que indica que el actor laboró del 23 de agosto de 1977 al 8 de enero de 1978 (f. 441).

i)        Certificado en copia fedateada extendido por Inversión Continental S.A. Asociación Graña y Montero S.A.- J y J Camet Ingenieros S.A. Obra: nueva sede del Banco Continental, que indica que el actor laboró del 10 de abril de 1978 hasta el 6 de abril de 1980 (f. 440).

j)        Certificado en copia fedateada extendido por Graña y Montero S.A., que indica que el actor laboró del 7 de enero de 1982 al 14 de agosto de 1983 (f. 439).

k)      Certificado en copia fedateada extendido por EMCINA SRL Mercado Santa Rosa, que indica que el actor laboró del 25 de octubre de 1983 al 23 de febrero de 1984 (f. 438).

l)        Certificado en copia fedateada extendido por Aldea Infantil SOS Esperanza que indica que el actor laboró del 28 de mayo al 9 de diciembre  de 1984 (f. 437).

m)    Certificado en copia fedateada extendido por Julio C. Pichling D. Ingeniero Contratista, que indica que el actor laboró del 24 de enero al 24 de abril de 1985 (f. 436).

n)      Certificado en copia fedateada extendido por JJC Ingenieros  S.A., que indica que el actor laboró del 26 de enero al 3 de junio de 1987 (f. 435), del 14 de junio de 1987 al 19 de agosto de 1987 (f. 434) y del 20 al 26 de agosto de 1987 (f. 433).

o)      Certificado en copia fedateada extendido por Promotora IRAZU S.A., que indica que el actor laboró del 10 de noviembre de 1987 al 4 de abril de 1988 (f. 432).

p)      Certificado en copia fedateada extendido por CONCYSSA Contratistas Generales S.A., Contratistas Generales de Obras S.A. Asociados, que indica que el actor laboró del 20 de mayo al 14 de junio de 1988 (f. 431).

q)      Certificado en copia fedateada extendido por JJC Ingenieros  S.A., que indica que el actor laboró del 27 de octubre al 30 de noviembre de 1988 (f. 430), del 10 de mayo al 8 de octubre de 1989 (f. 429), del 9 de octubre al 17 de diciembre de 1989 (f. 428), del 15 de enero al 25 de febrero de 1990 (f. 427), del 28 de febrero al 27 de mayo de 1990 (f. 426), del 28 de mayo al 19 de agosto de 1990 (f. 425) y del 13 de octubre al 23 de diciembre de 1990 (f. 424).

r)       Certificado en copia fedateada extendido por Concentrados Marinos Bayóvar, que indica que el actor laboró del 27 de mayo al 28 de julio de 1991 (f. 423).

s)       Certificado en copia fedateada extendido por JJC Ingenieros  S.A., que indica que el actor laboró del 10 de setiembre al 23 de diciembre de 1992 (f. 422) y del 24 de diciembre de 1992 al 26 de mayo de 1993 (f. 421).

t)       Certificado en copia fedateada extendido por Montajes S.A., que indica que el actor laboró del 27 de mayo de 1993 hasta el 14 de julio de 1993 (f. 420).

u)      Certificado en copia fedateada extendido por JJC Ingenieros  S.A., que indica que el actor laboró del 18 de agosto al 14 de setiembre de 1994 (f. 419).

v)      Certificado en copia fedateada extendido por JJC Contratistas Generales S.A., que indica que el actor laboró del 15 de setiembre de 1994 hasta el 23 de agosto de 1995 (f. 418) y del 8 de febrero de 1996 hasta el 10 de julio de 1996 (f. 417).

w)    Certificado en copia fedateada extendido por Consorcio del Campo, que indica que el actor laboró del 12 de setiembre de 1996 hasta el 23 de abril de 1997 (f. 416).

x)      Certificado en copia fedateada extendido por JJC Contratistas Generales S.A., que indica que el actor laboró del 24 de abril de 1997 hasta el 3 de setiembre de 1997 (f. 415), del 11 de enero de 2000 hasta el 11 de junio de 2000 (f. 414) y del 20 de junio de 2000 hasta el 3 de setiembre de 2000 (f. 413).

 

4.        Que si bien en el precedente citado se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 04762-2007-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en autos debido a que la demanda se interpuso el 5 de enero de 2010.

 

5.        Que en consecuencia en el caso existe una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ