EXP. N.° 01140-2012-PA/TC

PASCO

NANCY MARILÚ

DÍAZ MONAGO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nancy Marilú Díaz Monago contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 160, su fecha 7 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 27 de mayo de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Pasco, solicitando que se ordene su reposición en el cargo de Especialista Administrativo I de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación. Refiere que ha laborado para la entidad emplazada desde el 2 de enero de 2007 hasta el 16 de mayo de 2011, fecha en que fue despedida arbitrariamente, no obstante que mediante la Resolución de Alcaldía N.º 1075-2010-A-HMPP, de fecha 29 de diciembre de 2010, se le reconoció su contratación de carácter permanente, por lo que sólo podía ser cesada conforme al procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N-º 276 y en el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, toda vez que se encontraba protegida por la Ley N.º 24041.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que el fundamento 22 de la citada sentencia reconoce que a través del proceso contencioso administrativo es posible la reposición del ex trabajador sujeto al régimen laboral público, por lo que las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.º 24041), deben ventilarse en la vía contencioso administrativa, por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad en el cese de la actora en su calidad de servidora del régimen laboral público, la vía procesal igualmente satisfactoria es el proceso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 5.2) del Código Procesal Constitucional.

 

4.    Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 27 de mayo de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ