EXP. N.° 01143-2012-PA/TC

PASCO

BUENAVENTURA

GUERRA MONTIVEROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Buenaventura Guerra Montiveros contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 132, su fecha 21 de setiembre de 2011 que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 7 de mayo de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare la nulidad  de la Resolución 1027-2010-ONP/DPR.SC/DL 18846; y que en consecuencia, se le otorgue una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis e hipoacusia, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.        Que del certificado de trabajo expedido el 25 de marzo de 2008 (f. 5), se advierte que el cargo desempeñado por el actor es el de ayudante de aserrador en almacén de mina en la Compañía Minera Atacocha S.A.A., labor en la que actualmente presta servicios, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790.

 

3.        Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el  artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregado).

 

4.        Que del escrito, de fecha 26 de enero de 2011 (f. 83) y de la copia de la constancia de aseguramiento de fecha 22 de octubre de 2010 (f. 82), consta que la Compañía Minera Atacocha S.A. ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el actor con Rímac Seguros desde julio de 1999 hasta la fecha de expedición de la constancia.

 

5.        Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, por lo que ha de emplazarse con la demanda a Rímac Seguros, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 15, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a Rímac Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ