EXP. N.° 01243-201l-PA/TC

LIMA

MARIANO FREDDY,

 DE LA CRUZ HUAMAN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de nulidad presentado por don Mariano Freddy De la Cruz Huamán contra la resolución de fecha 12 de enero de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el actor interpone recurso de nulidad contra la resolución del Tribunal Constitucional que declara la improcedencia de la demanda, aduciendo que ha sido emitida contraviniendo la jurisprudencia vinculante de este Colegiado. y que según alega establece que "(...) para resolver una acción de amparo en los casos de destitución de magistrados debe admitirse a trámite la acción constitucional, tramitarse el sumario y luego de todo este proceso recién resolverse sobre la procedencia e improcedencia de la misma".

 

2.      Que conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación [...]".

 

3.      Que en consecuencia, pretender la nulidad de la resolución expedida por éste Colegiado, a través de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón por la que el recurso presentado debe ser desestimado por carecer de todo sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ