EXP. N.° 01243-201l-PA/TC
LIMA
MARIANO FREDDY,
DE LA CRUZ HUAMAN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26
de abril de 2012
VISTO
El recurso
de nulidad presentado por don Mariano Freddy De la Cruz Huamán contra la
resolución de fecha 12 de enero de 2012; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el actor interpone recurso de nulidad contra la
resolución del Tribunal Constitucional que declara la improcedencia de la
demanda, aduciendo que ha sido emitida contraviniendo la jurisprudencia
vinculante de este Colegiado. y que según alega establece que "(...) para
resolver una acción de amparo en los casos de destitución de magistrados debe
admitirse a trámite la acción constitucional, tramitarse el sumario y luego de
todo este proceso recién resolverse sobre la procedencia e improcedencia de la
misma".
2.
Que conforme lo dispone el segundo párrafo del
artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "Contra los decretos y autos
que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante
el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a
contar desde su notificación [...]".
3.
Que en consecuencia, pretender la nulidad de la
resolución expedida por éste Colegiado, a través de un recurso no previsto en
el Código Procesal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación
procesal aplicable, sino que además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón
por la que el recurso presentado debe ser desestimado por carecer de todo
sustento.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de nulidad.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ