EXP. N.° 01251-2012-PA/TC

LIMA

BRUNO CARBAJAL

MENDOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bruno Carbajal Mendoza contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 39, su fecha 12 de enero de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que con fecha 6 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Regional N.º 30-IV-RPNP-UP-SMDI, de fecha 2 de mayo de 1994, por la que se resuelve pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria y consiguientemente se ordene su reincorporación al servicio activo de la Policía Nacional del Perú.

 

2. Que en el presente caso, conforme se señala en la demanda y así se verifica de la resolución que data del año 1994 y que ahora se cuestiona, obrante a fojas 4 de autos, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 6 de diciembre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de 60 días hábiles previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ