EXP. N.° 01272-2012-PA/TC

SANTA

JOSÉ LUIS

RODRÍGUEZ ARTEAGA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Rodríguez Arteaga contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 130, su fecha 27 de enero de 2012, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone demanda de amparo contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), solicitando que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Reglamento de Fondo de Jubilación del Pescador más devengados, intereses legales, costas y costos.

 

La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) en liquidación contesta la demanda expresando que el actor no reúne los requisitos para acceder a la pensión que solicita.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, con fecha 11 de octubre de 2011, declara fundada la demanda, por considerar que el actor reúne los requisitos para acceder a una pensión proporcional conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador.

 

La Sala Superior competente revoca la apelada y la declara improcedente, considerando que el actor no reúne los requisitos para acceder a la pensión que solicita.

 

FUNDAMENTOS

 

Procedencia de la demanda

 

1.     En la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute del mencionado derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento.

 

Delimitación del petitorio 

 

2.   En el presente caso el demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Reglamento de Fondo de Jubilación del Pescador, mas devengados, intereses legales, costas y costos. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde un análisis de fondo.

 

Análisis de la controversia

 

3.        El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema 423-72-TR) establecía como requisitos para el otorgamiento de la pensión básica de jubilación al pescador haber cumplido por lo menos, 55 años de edad, y reunir 15 contribuciones semanales por año; asimismo, conforme al artículo 7, para gozar del beneficio de la pensión total de jubilación se requería que los pescadores tengan más de 55 años de edad y acrediten 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones semanales en total; por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, los pescadores jubilados que no hubieren cubierto los requisitos señalados adquirían el derecho a una veinticincoava partes de la tasa total de la pensión de jubilación por cada año cotizado o contribuido.

 

4.        Sin embargo, mediante Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004, se aprobó el nuevo estatuto de la entidad demandada, que dispone en el artículo 17 que se otorgará la pensión de jubilación cuando se hubiere cumplido un periodo mínimo laboral de 25 años de trabajo en pesca, un mínimo de 15 semanas contributivas por año y 375 semanas en total, y se hubiere cumplido la edad de 55 años. Asimismo se señala que sólo procede el otorgamiento de pensión completa de jubilación.

 

5.        A fin de probar su pretensión, el demandante ha presentado los siguientes documentos: a) copia de su documento nacional de identidad (f. 2), de la cual se advierte que nació el 1 de marzo de 1953, y que, por tanto, cumplió el requisito establecido respecto de la edad (55 años) con fecha 1 de marzo de 2008; b) Hoja de detalle de los años contributivos (f. 3), que consigna labores en la actividad pesquera hasta el año 2010, con lo que reúne un total de 17 años contributivos.

 

6.        Por lo tanto, habiéndose acreditado que el demandante cumplió el requisito de la edad durante la vigencia del nuevo estatuto y que no cuenta con los 25 años de trabajo en pesca, debe desestimarse la presente demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ