EXP. N.° 01279-2012-PA/TC

SULLANA

OFELIA CHAPA

VDA. DE GUTIÉRREZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ofelia Chapa Vda. de Gutiérrez contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fojas 73, su fecha 9 de febrero de 2012, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 20371-A-1721-CH-86-T-PJ-DPP-SGP-IPSS-1986, de fecha 17 de noviembre de 1986; y que, en consecuencia, se le reconozca a su cónyuge causante más de 39 años de aportaciones, en lugar de los 23 años de aportes reconocidos. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en la RTC 04762-2007-PA/TC este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.   

 

3.        Que, a efectos de acreditar la totalidad de las aportaciones efectuadas por su cónyuge causante, la actora ha presentado la constancia de trabajo de fojas 3 expedida por PETROPERÚ S.A., la cual no está sustentada en documentación adicional, motivo por el cual no genera la suficiente certeza probatoria en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes.

 

4.        Que, en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ