EXP. N.° 01297-2012-PA/TC

HUAURA

JESÚS OMAR LA CRUZ RIVERA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración entendido como recurso de reposición presentado por don Jesús Omar La Cruz Rivera contra la resolución de fecha 7 de agosto del 2012, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional en el proceso de amparo interpuesto contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst), "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes" (subrayado agregado).

 

  1. Que según consta a fojas 10 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 11 de setiembre del 2012.

 

  1. Que, por consiguiente, el recurso de reposición debe ser desestimado por haber sido presentado el 18 de setiembre del 2012, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.° 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE            

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

                       

Publíquese y notifíquese.      

           

SS.                 

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

 

 

MRS