EXP. N.° 01300-2012-PA/TC

JUNÍN

MARITZA DORIS

VITTE QUISPE

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de julio de 2012

 

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maritza Doris Vitte Quispe contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 260, su fecha 17 de octubre de 2011,  que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que fue objeto, y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo en el cargo de Auxiliar Administrativo I y se le reconozca el tiempo de servicios durante el tiempo que permaneció destituida, solo para efectos pensionarios. Refiere que se le imputo la comisión de faltas graves, pero que en realidad fue despedida en represalia por sus actividades sindicales.

 

2.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 10 de setiembre del 2007, fecha de la carta de despido de fojas 6, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 30 de diciembre del 2010, la acción había prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; se configura, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

3.        Que debe resaltarse que si bien la demandante sostiene que estaba imposibilitada de interponer la demanda, porque no había sido resuelto de manera definitiva el proceso penal instaurado contra ella; dicho supuesto no es considerado como una causal de interrupción del plazo de prescripción, conforme a lo previsto en el Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ