EXP. N.° 01304-2012-PA/TC

CAÑETE

SATURNINO QUIJANO

MAYHUA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de septiembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Saturnino Quijano Mayhua contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 540, su fecha 12 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Unidad de Gestión Educativa Local N° 08-CAÑETE y la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, solicitando que cese el acto administrativo denominado Lista Nº 1, “personal que no cumple con los requisitos para participar en el proceso de nombramiento”, en la que ha sido declarado no apto, por considerar que se ha vulnerado sus derechos al trabajo y de defensa.  

 

Refiere que mediante las Resoluciones Directorales Nos 1184-2011 y 1186-2011, de fechas 29 y 30 de marzo de 2011, respectivamente, se le impuso la sanción de cese temporal; y que dichas resoluciones, a pesar de que no han quedado firmes, han justificado su declaración de no apto para participar en el proceso mencionado.

 

2.      Que el Juzgado Especializado en lo Civil de San Vicente de Cañete, con fecha 28 de octubre de 2011, declara improcedente la demanda, por considerar que el proceso contencioso administrativo constituye la vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección de los derechos constitucionales alegados como vulnerados.

 

La Sala revisora confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

3.      Que del Informe Técnico Nº 001-2011-AGA/UGEL08-CAÑETE, de fecha 18 de agosto de 2011, obrante de fojas 16 a 17 del cuadernillo de este Tribunal, se advierte que el proceso de nombramiento citado concluía el 21 de agosto del mismo año con la emisión de las resoluciones de nombramiento.

 

Asimismo, se tiene que en el blog de la UGEL emplazada, con fecha 30 de setiembre de 2011, se publicó la siguiente noticia:

 

LIC. AMELIA GARCÍA PÉREZ HIZO ENTREGA DE RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO A PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UGEL Nº 08 E INSTITUCIONES EDUCATIVAS

(…)

10 resoluciones se hicieron entrega al personal administrativo de la sede institucional y 09 al personal de las I.E., quienes pasan a formar parte como servidores públicos comprendidos dentro de la Carrera Pública Administrativa Nº 276.

(Fuente: http://ugel8canete.blogspot.com/2011_09_01_archive.html).

 

4.      Que los medios probatorios citados demuestran que la violación supuestamente acontecida se ha convertido en irreparable, por cuanto el proceso de nombramiento mencionado ya concluyó y la Ley Nº 29753 habilitó a la UGEL emplazada a concluir con el mismo en el 2011. Consecuentemente, ha operado la sustracción de la materia, razón por la cual la presente demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1º, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESIA RAMIREZ 

ETO CRUZ