EXP. N.° 01377-2012-PA/TC

LAMBAYEQUE

GUILLERMO ZACARÍAS

GUERRERO GUERRERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Zacarías Guerrero Guerrero contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 398, su fecha 24 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 27 de enero de 2010 y escrito de subsanación de fecha 15 de marzo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y otros, con el objeto de que se declare nula la Resolución Administrativa de Gerencia N.º 933-2006-GPCH-GRR.HH, de fecha 23 de junio del 2006, pues vulnera sus derechos al debido procedimiento administrativo, derecho de defensa, de impugnar el acto administrativo, el derecho de petición, motivación de resoluciones administrativas, derecho al trabajo, entre otros, y que, en consecuencia,  la Oficina de Personal de la Municipalidad demandada lo reincorpore como servidor.

 

2.       Que la Municipalidad Provincial de Chiclayo y demás codemandados proponen las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, prescripción extintiva, litispendencia y cosa juzgada, y contestan la demanda argumentando que la demanda debe ser desestimada toda vez que el proceso de amparo no es el idóneo por existir vías procedimentales específicas e igualmente satisfactorias.

 

3.       Que el Primer Juzgado Especializado Civil y el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, con fecha 21 de junio de 2010, declara infundadas las excepciones propuestas y con fecha 20 de octubre de 2011 declara fundada en parte la demanda respectiva. Por su parte la Sala revisora revoca la apelada y declara improcedente la demanda por estimar que el proceso de amparo no es el idóneo para dilucidar la presente controversia.

 

4.       Que el accionante señala en su escrito de demanda y así se advierte de la Resolución Administrativa de Gerencia N.º 933-2006-GPCH-GRR.HH cuestionada (f. 3), que el acto supuestamente lesivo de sus derechos fundamentales se ha producido el 23 de junio de 2006, por lo que a la fecha de la interposición de la demanda, esto es el 27 de enero de 2010, el plazo de sesenta días previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional había vencido en exceso.

 

5.       Que en consecuencia al haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN