EXP. N.° 01395-2012-PA/TC

JUNIN

RUBÉN DARÍO

QUISPE URETA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Darío Quispe Ureta contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 183, su fecha 15 de febrero de 2012, que declaró fundada la excepción de prescripción y nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de enero del 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Doe Run Perú S.R.L., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima y que por consiguiente se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que la emplazada propone la excepción de prescripción, la misma que ha sido declarada fundada por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín.

 

3.      Que, como afirma el actor en su escrito de demanda, el supuesto despido se habría consumado el 31 de diciembre del 2008; por consiguiente, a la fecha de interposición de la demanda, el plazo de prescripción previsto en el párrafo primero del artículo 44º del Código Procesal  Constitucional había vencido, habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia establecida en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo legal.

 

4.      Que debe precisarse que no tiene sustento alguno la alegación del recurrente en el sentido que el plazo de prescripción debe correr a partir de la fecha que feneció el proceso laboral ordinario que interpuso con anterioridad a la presente demanda, dado que, como lo ha establecido este Colegiado en reiterada jurisprudencia (RTC 05246-2009-PA/TC, por todas) se trata de procesos independientes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN