EXP. N.° 01401-2012-PA/TC

JUNÍN

DAVID RICHAR

GARCÍA CUEVA

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de septiembre de 2012

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Richar García Cueva contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 196, su fecha 15 de febrero de 2012, que declara fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 31 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Doe Run Perú S.R.L., solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo, como trabajador con contrato de trabajo a plazo indeterminado. Manifiesta haber ingresado a laborar para la empresa demandada el 18 de noviembre de 1996 y que con fecha 1 de enero de 2009, mientras se tramitaba una demanda por la desnaturalización de su contrato de trabajo, fue arbitrariamente despedido, bajo el argumento de que la presunta empresa tercerizadora, San Juan S.R.L., no había renovado su contrato.

 

2.    Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de prescripción propuesta por el apoderado de la sociedad demandada.

 

3.    Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 1 de enero de 2009, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 31 de enero de 2011, la acción ha prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; se configura, por tanto, la causal de improcedencia, prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

4.    Que debe resaltarse que si bien el demandante sostiene que el plazo de prescripción para la interposición de la demanda de amparo se interrumpió porque había interpuesto previamente una demanda de desnaturalización de contrato en la vía laboral; dicho supuesto no es considerado como una casual de interrupción del plazo de prescripción, conforme a lo previsto en el Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ