EXP. N.° 01405-2012-PA/TC

JUNIN

RAÚL EDGAR

CÓRDOVA GUERE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Edgar Córdova Guere contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 203, su fecha 15 de febrero de 2012, que declaró fundada la excepción de prescripción y nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 31 de enero del 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Doe Run Perú S.R.L., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido víctima y que por consiguiente se le reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que la emplazada propuso la excepción de prescripción, la misma que fue declarada fundada por las instancias judiciales inferiores.

 

3.      Que, como afirma el actor en su escrito de demanda, el supuesto despido se habría consumado el 1 de enero del 2009; por consiguiente, a la fecha de interposición de la demanda, el plazo de prescripción previsto en el párrafo primero del artículo 44º del Código Procesal Constitucional había vencido, habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia establecida en el inciso 10 del artículo 5º del mismo cuerpo legal.

 

4.      Que debe precisarse que no tiene sustento alguno la alegación del recurrente en el sentido de que el plazo de prescripción debe correr a partir de la fecha en que feneció el proceso laboral ordinario que interpuso con anterioridad a la presente demanda, dado que, como lo ha establecido este Colegiado en reiterada jurisprudencia (RTC 05246-2009-PA/TC, entre otras), se trata de procesos independientes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN