EXP. N.° 01419-2012-PAJTC

JUNÍN

LORENZO BARZOLA GÓMEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rogelio Lorenzo Barzola Gómez contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 183, su fecha 15 de febrero de 2012, que declaró fundada la excepción de prescripción y nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 31 de enero del 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Doe Run Perú S.R.L., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima, y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que la emplazada propuso la excepción de prescripción, la misma que fue declarada fundada por las instancias inferiores.

 

3.      Que, como afirma el actor en su escrito de demanda, el supuesto despido se habría consumado el 1 de enero del 2009; por consiguiente, a la fecha de interposición de la demanda, el plazo de prescripción previsto en el párrafo primero del artículo 44° del Código Procesal Constitucional había vencido, habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia la establecida en el inciso 10) del artículo 5° del mismo cuerpo legal.

 

4.      Que debe precisarse que no tiene sustento alguno la alegación del recurrente de que el plazo de prescripción debe correr a partir de la fecha que feneció el proceso laboral ordinario que interpuso con anterioridad a la presente demanda, dado que, como lo ha establecido este Colegiado en reiterada jurisprudencia (RTC 05246- 2009-PA/TC, por todas), se trata de procesos independientes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción, e IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ