EXP. N.° 01467-2012-PA/TC

ICA

DOMINGO QUISPE

CHUMPITAZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Domingo Quispe Chumpitaz contra la resolución expedida por la Sala Mixta Penal de Apelaciones de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 46, su fecha 25 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 10542-2011-ONP/DPR/DL 19990, que declara la nulidad de la pensión de jubilación que percibía, y que en consecuencia se le restituya la pensión otorgada por Resolución 88842-2004-ONP/DC/DL 19990, dentro de los alcances del Decreto Ley 19990 por haberse vulnerado sus derechos a la pensión y al debido proceso. Asimismo solicita  el pago de  devengados, intereses y costos del proceso.

 

2.        Que el Juzgado Civil del Chincha con fecha 7 de noviembre de 2011, declara la improcedencia liminar de la demanda por estimar que corresponde solicitar la nulidad en una vía ordinaria igualmente satisfactoria conforme al artículo 5.2 del Código Procesal Consitucional. Por su parte la Sala revisora confirma la apelada, por similar fundamento.

 

3.        Que de la Resolución cuestionada (f. 3 y 4) se aprecia que la nulidad se sustenta en  el Informe Grafotécnico Nº 516-2011-DSO.SI.D/ONP, de fecha 23 de mayo de 2011, mediante el cual se determinó que los documentos presentados por el actor para obtener la pensión de jubilación resultaron irregulares.

 

4.        Que por consiguiente habiéndose producido un rechazo liminar de la demanda  injustificado y siendo necesario dilucidar las materias constitucionales que se plantean con la participación de la ONP, se debe revocar las resoluciones judiciales, disponer la admisión a trámite de la demanda y correr el traslado correspondiente a la emplazada. Por tanto este Colegiado considera necesario precisar que lo expuesto sólo será válido para que el procedimiento administrativo de declaración de nulidad no resulte posiblemente arbitrario y atentatorio a los derechos fundamentales del demandante.    

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega

 

Declarar SE REVOQUE el autos venido en grado, y en consecuencia se admita a trámite la demanda y se disponga lo pertinente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN