EXP. N.° 01469-2012-PHC/TC

ICA

JULIO TEODOSIO

MARTÍNEZ SCHEGGIA

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Teodosio Martínez Scheggia contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 142, su fecha 20 de febrero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de enero del 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los jueces integrantes de la Sala Mixta y Penal  Liquidadora de Nasca, señores Salas Miranda, Saavedra Parra y Cáceres, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Nº 66, su fecha 7 de diciembre del 2011 (Exp. N.º 2007-153-Nasca) que resuelve declarar de oficio extinguida la acción penal por prescripción, carecer de objeto emitir pronunciamiento y el archivo definitivo del proceso que se seguía contra Martín Carrasco Achuya por el delito de fraude procesal- defraudación- abuso de firma en blanco, en agravio de la sucesión Teodosio Martínez Bendezu (entre los que se encuentra el recurrente) y el Estado Peruano por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.

 

Refiere que la Sala emplazada ha resuelto declarar extinguida la acción penal y el archivo definitivo luego de seis meses de haber señalado vista de la causa en el proceso (Exp. N.º 2007-153-Nasca) sin considerar los artículos 132º y 133º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece un plazo de 15 días para su emisión.   

 

2.      Que la Constitución en el artículo 200.º, inciso 1, acogiendo una concepción amplia del proceso de hábeas corpus, ha previsto que este proceso procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. A su vez, el artículo 25º del Código Procesal Constitucional hace mención a que “(…) también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolavilidad del domicilio”.

3.      Que en este sentido, los derechos conexos a la libertad individual podrán ser tutelados en el hábeas corpus, siempre que incidan de manera negativa en la libertad individual, supuesto de hecho que en el caso constitucional de autos no se presenta, pues se advierte que los hechos que el recurrente considera lesivos al derecho constitucional que invoca no tienen incidencia directa en su derecho a la libertad individual ni constituyen una amenaza a dicho derecho, pues como se ha mencionado, la pretensión del recurrente está dirigida a cuestionar la resolución que resuelve declarar de oficio extinguida la acción penal por prescripción y archivar el proceso que se seguía contra Martín Carrasco Achuya por el delito de fraude procesal- defraudación- abuso de firma en blanco, en el que el recurrente conforma la parte agraviada (sucesión Teodosio Martínez Bendezú)  por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional.

 

4.      Que en consecuencia, en la medida en que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, y que, por lo tanto, escapan de la esfera de acción del hábeas corpus, corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el inciso 1 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN