EXP. N.° 01475-2011-PA/TC

ICA

JOSÉ FÉLIX

ÑAUPAS YUPANQUI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Félix Ñaupas Yupanqui contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 108, su fecha 23 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco EMAPISCO S.A. solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y, consecuentemente, se ordene su reposición en el cargo de de obrero del Departamento de Mantenimiento de EMAPISCO. Refiere que ingresó a laborar el 1 de mayo de 2003, pero que sin embargo en sus boletas de pago se consignó como fecha de ingreso el 1 de marzo de 2004, siendo despedido el 31 de diciembre de 2009; no obstante que su contrato para servicio determinado se desnaturalizó en un contrato a plazo indeterminado, por aplicación del principio de primacía de la realidad, hecho que fue constatado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

2.          Que de fojas 81 obra la demanda interpuesta por el recurrente el 27 de enero de 2010, ante el Juzgado de Trabajo de Pisco, contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco EMAPISCO S.A., en la que solicita la nulidad del despido del que fue víctima y la consecuente reposición en su centro de trabajo. Asimismo, de fojas 88 y 89 obran el escrito de modificación de la demanda y la Resolución N.º 2, de fecha 27 de julio de 2010, expediente N.º  2010-066-SB, del Juzgado Laboral de Pisco, por la que se tiene por modificada la demanda sobre beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario presentada por el actor; razón por la que, en el presente caso, y atendiendo a la naturaleza residual y urgente del proceso de amparo, resulta aplicable el artículo 5.3) del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la demanda de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

URVIOLA HANI