EXP. N.° 01480-2012-PA/TC

LIMA

JOSÉ MARÍA DE LA CRUZ

MELO SÁNCHEZ

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José María de la Cruz Melo Sánchez contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 132, su fecha 17 de enero de 2012, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare la nulidad de la Resolución 36305-1999-ONP/DC, y que, en consecuencia, se expida nueva resolución, mediante la cual se le reconozca más de 41 años de aportes, con arreglo a las disposiciones contenidas exclusivamente en el Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de pensiones devengadas, intereses legales, costas y costos procesales.

 

2.      Que el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 30 de junio de 2011, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que el actor demostró con documentos idóneos haber laborado por 35 años consecutivos para su ex empleador Municipalidad Distrital La Victoria, de modo que se le debe reconocer tres años más de aportaciones de los ya reconocidos por la demandada; y respecto de su relación laboral con su ex empleador Roy Tori y Cía. S.A.,  los documentos presentados no resultan suficientes; e infundada en cuanto a la aplicación del Decreto Ley 19990 para efectos del cálculo de la pensión, debido que el actor recién cumplió el requisito de la edad cuando se encontraba vigente el Decreto Ley 25967.

 

3.      Que la sentencia de primera instancia quedó consentida en el extremo que declara fundada la demanda y la Sala Superior competente la confirmó en el extremo apelado. Por consiguiente, es objeto del presente recurso de agravio constitucional determinar si las aportaciones no reconocidas por la ONP están fehacientemente acreditadas, o no.

 

4.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

5.      Que para la acreditación de las aportaciones no reconocidas, debe tenerse en cuenta la documentación adjuntada por el demandante:

 

*ROY TORI Y CÍA. S.A.

A fojas 4 obra la constancia de trabajo emitida por Roy Tori y Cía S.A., en la que se señala que el demandante laboró del 27 de marzo de 1954 al 16 de octubre de 1959; sin embargo, no se consigna el nombre de la persona que firma el documento, apareciendo tan solo el nombre de Augusto Jesús Paredes Sotelo como custodio, por lo que no genera certeza. Debe precisarse que el actor, para sustentar la información que antecede, adjunta la relación de planillas en custodia de la ONP (f. 17 al 19); sin embargo, dicho documento no tiene ninguna firma ni sello, ni se menciona quién lo emite, por lo que no constituye documento adicional para la comprobación de aportes.

 

6.      Que, en consecuencia, se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el accionante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que es materia del recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ