EXP. N.°
01496-2011-PA/TC
LIMA
ÁNGEL GUSTAVO
GÓMEZ PALZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de enero de 2012
VISTO
El escrito de reconsideración entendido como aclaración interpuesto por don Ángel Gustavo Gómez Palza contra la Resolución de autos de fecha 21 de junio de 2011, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS