EXP. N.° 01529-2012-AA/TC

LIMA

VICTOR SEGUNDO

LAZO URTEAGA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Segundo Lazo Urteaga, contra la resolución de fecha 27 de enero de 2012, de fojas 66, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Décimosegundo Juzgado Civil Comercial de Lima, solicitando que se ordene “la paralización de la orden de lanzamiento” contra todos los habitantes del inmueble ubicado en Jirón Alonso de Rincón 1300, A.A.H.H. El Planeta en el cercado de Lima, el cual posee en calidad de familiar directo de quien en vida fuera don Francisco Urteaga Briones.

 

Señala que don Francisco Urteaga Briones y otros interpusieron demanda sobre petición de herencia contra Alex Yasuda Quiróz, a fin de que se les incluya como herederos de la causante Rebeca Natividad Yasuda Quiróz y concurrir con el demandado en la posesión de los derechos y acciones sobre el inmueble antes citado de propiedad de la causante, la misma que fue declara fundada. Por otro lado indica que ante el juzgado demandado el Banco Continental ha iniciado proceso contra don Manuel Walter Valentín Reyes, sobre ejecución de garantía, emitiéndose la orden de lanzamiento. Agrega que ante la demora de la ejecución de la sentencia en el proceso de petición de herencia, el demandado Alex Yasuda Quiróz traspasó la propiedad a numerosas personas hasta celebrarse un contrato de compraventa con don Manuel Walter Valentín Reyes quien a su vez celebró un contrato de garantía hipotecaria con el Banco Continental, quien inició el proceso de ejecución de garantía, en el cual ya se ha ordenando el lanzamiento del inmueble, situación que afecta sus derechos constitucionales a la defensa, a la propiedad y a la herencia, pues no se le ha considerado como parte del proceso pese a tener la calidad de propietario y posesionario del bien inmueble.

    

2.      Que con resolución de fecha 30 de enero de 2011, el Décimo Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que la titularidad del bien está en discusión en otro proceso, lo que imposibilita pronunciamiento alguno en la presente vía. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada, agregando que no se ha acreditado la condición de heredero o coheredero del recurrente respecto del bien materia de lanzamiento, por lo que su pretensión carece de contenido constitucional.

 

3.      Que en el caso de autos el recurrente solicita que se declare inaplicable la resolución que ordena el lanzamiento del inmueble que habita, sosteniendo que no fue parte del proceso sobre ejecución de garantía pese a su calidad de propietario y poseedor de dicho inmueble, lo que transgrede sus derechos a la defensa, a la propiedad y a la herencia. Al respecto, se debe precisar que el recurrente no adjunta la resolución que ordena el lanzamiento contra todos los ocupantes del inmueble objeto de litis, por lo que no se puede verificar la veracidad de sus aseveraciones en lo que respecta a la posible afectación a los derechos constitucionales invocados. Finalmente, se aprecia que el recurrente tampoco ha acreditado la titularidad del bien inmueble que afirma es de su propiedad, a efectos de verificar las presuntas vulneraciones alegadas.

 

4.      Que, en ese sentido, el artículo 9º del Código Procesal Constitucional dispone que en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria y sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, y teniendo en cuenta que el recurrente no ha presentado la documentación pertinente para acreditar lo alegado, debe desestimarse su demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ