EXP. N.° 01531-2012-PA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO

LLAGUNO RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de nulidad interpuesto por don Luis Alberto Llaguno Rodríguez contra la sentencia de fecha 15 de agosto de 2012, y;

 

ATENDIENDO

 

1.    Que el actor interpone recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal Constitucional que declara infundada la demanda, aduciendo que el análisis de los hechos controvertidos se desarrolló respecto a si era, o no, un trabajador de confianza, cuando lo pertinente era determinar si había sido objeto de un despido fraudulento.

 

2.    Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

3.    Que el pedido de nulidad del demandante debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional–, lo que infringe el artículo 121º del citado Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ