EXP. N.° 01541-2012-AC/TC

ÁNCASH

JACINTO VILLARREAL

MINAYA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacinto Villareal Minaya contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 113, su fecha 24 de febrero de 2012, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 21 de junio de 2011 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Áncash y la Dirección del Hospital Víctor Ramos Guardia, solicitando que se cumpla con lo dispuesto en las Resoluciones Directorales N.os 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER y 0554-2009-REGION-ÁNCASH-DIRES/DIPER, de fechas 30 de enero y 6 de julio de 2009, respectivamente, y que, en consecuencia, se le pague la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N.º 037-94 en forma mensual, por tener el nivel remunerativo de servidora técnico C (STC), Escala N.º 8, del sector Salud, con el abono de los reintegros de dicha bonificación especial desde el mes de julio de 1994 hasta que se ordene el pago en etapa de ejecución de sentencia, más los intereses legales y las costas y costos procesales.

 

2.        Que el Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 6 de octubre de 2011, declaró fundada la demanda y ordenó que se pague al recurrente la bonificación especial en forma mensual más los respectivos intereses legales. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada en el extremo referido al pago de la bonificación especial, pero la revocó en el extremo referido a que el pago sea mensual por considerar que no existe dicho mandato en las resoluciones administrativas cuyo cumplimiento se requiere.

 

3.        Que por tanto, este Colegiado solo se pronunciará respecto al extremo de la demanda que fue denegado y que en el presente caso es objeto de cuestionamiento en el recurso de agravio constitucional.

 

4.        Que la Resolución Directoral Nº 078-2009-REGION-ÁNCASH-DIRES/DIPER, de fecha 30 de enero de 2009, declaró: “Fundado el otorgamiento de la bonificación diferencial entre el Decreto Supremo 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Áncash – FRETRASSA” y Reconocer el derecho a otorgar la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)” (f. 2).

 

5.        Que consecuentemente, habiéndose reconocido al actor el derecho de percibir la bonificación especial solicitada, su abono obviamente tiene que estar de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, en este caso con el “pago mensual permanente” establecido por el artículo 5º del citado decreto, por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional con la precisión señalada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional con la precisión anotada en el considerando 5, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

ETO CRUZ