EXP. N.° 01577-2012-PA/TC
ICA
VÍCTOR GILBERTO
PACHAS PACHAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de julio de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Gilberto Pachas Pachas contra la resolución expedida por la Sala Mixta Penal y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 42, su fecha 19 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el artículo 202º, inciso 2) de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
2. Que la recurrida, mediante la Resolución 6, del 19 de agosto de 2011, resuelve confirmar la apelada que declaró improcedente la demanda que promueve la acción contencioso administrativa contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
3. Que el accionante, con fecha 25 de enero de 2012, interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución expedida por la Sala Civil, solicitando que su expediente sea elevado al Tribunal Constitucional.
4. Que de lo anotado se advierte que el concesorio emitido por la Sala Civil, de conformidad con lo indicado en los considerandos 1 y 2, supra, debe ser declarado nulo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 49, su fecha 26 de enero de 2012, y todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordenar la devolución de los actuados a la sala de origen de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ