EXP.01628-2010-PHC/TC

LIMA NORTE

GLORIA CONDORI

GONZALES 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de julio del 2012

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de fecha 11 de julio del 2012, entendida como recurso de reposición, presentado por Gloria Condori Gonzales contra la resolución de fecha 18 de abril del 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.  

 

2.        Que conforme se advierte de la cédula de notificación de fojas 125 del cuaderno del Tribunal, la resolución del 18 de abril del 2012 que declara improcedente la demanda de hábeas corpus fue notificada a la demandante el 21 de mayo del 2012, mientras que la solicitud de aclaración, entendida como de reposición, fue presentada el 11 de julio de del 2012 (fojas 129  a 131 del referido cuaderno); es decir, cuando la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI