EXP. N.° 01629-2012-PHC/TC

HUÁNUCO

JULIO TINEO

ARÓSTEGUI

A FAVOR DE

ROSENDA TINEO

ARÓSTEGUI

Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Tineo Aróstegui contra la resolución expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 199, su fecha 7 de marzo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.        Que con fecha 10 de junio de 2011 don Julio Tineo Aróstegui interpone demanda de hábeas corpus a favor de sus hermanas Rosenda y Flora María Tineo Aróstegui contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Gonzales Campos, Barrientos Peña, Rojas Maraví, Arellano Serquén y Zevallos Soto. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la libertad individual. Se solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 21 de enero de 2009, por la que se confirmó la condena de las favorecidas y se les incrementó la pena de 13 a 25 años de pena privativa de libertad.

 

2.        Que el recurrente refiere que las favorecidas fueron condenadas por el delito contra la vida, el cuerpo y  la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Saturno Castañeda Andrade, y por el delito contra la vida, el cuerpo y  la salud, en la modalidad de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de doña Florencia Barrueta Morales, a 13 años de pena privativa de la libertad. Aduce que el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad y los magistrados demandados, sin que existiera pruebas que acreditaran la responsabilidad de sus hermanas en los delitos imputados, confirmó la condena y elevó la pena a 25 años de pena privativa de libertad. Refiere el recurrente que la identidad de uno de los testigos no es verdadera porque así lo informó el Reniec y que la otra testigo es enemiga de sus hermanas, porque quince días antes de ocurridos los delitos imputados, sus hermanas le ganaron un proceso judicial y la desalojaron de un terreno.  

 

3.        Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori  afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.        Que en cuanto al cuestionamiento del recurrente de la sentencia de fecha 21 de enero de 2009, a fojas 14 de autos, respecto a la identidad y declaración parcializada de dos de los testigos, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y de su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria que no compete revisar a la justicia constitucional.

 

5.        Que por consiguiente este Tribunal no puede cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados demandados en materias que son de su exclusiva competencia y realizar una valoración respecto de la identidad, declaración e idoneidad de los testigos de cargo en el juicio seguido contra las favorecidas.

 

6.        Que por consiguiente es de aplicación el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ