EXP N.° 01646-2011-PA/TC

TACNA

EDUARDO ERASMO,

GRANDA MONROY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de aclaración presentado por don Eduardo Erasmo Granda Monroy contra la sentencia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional dispone que "Contra las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido" (subrayado agregado).

 

2.      Que la parte demandante solicita se aclare y/o integre lo establecido en el Fundamento 9 de la sentencia de autos, referido a su pretensión accesoria de reconocimiento del tiempo de servicios.

 

3.      Que en el aludido Fundamento 9 este Tribunal estableció que, "teniendo el reclamo del reconocimiento del tiempo de servicios naturaleza indemnizatoria, y no, restitutoria, no es ésta la vía en la que corresponde atender tal pretensión, razón por la que tal extremo de la demanda debe ser desestimado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer, en todo caso, en sede ordinaria y en la vía que corresponda".

 

4.      Que dicho fundamento constituye un criterio que es constante y uniforme en la reiterada jurisprudencia que este Tribunal ha emitido sobre la materia, de manera que, no habiendo nada que aclarar ni integrar, ni tampoco error material u omisión que subsanar, el recurso de aclaración debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS. 

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN