EXP. N.° 01641-2012-PC/TC

CUSCO

LEONARDA AIME

CUTIPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de septiembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Leonarda Aime Cutipa contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 302, su fecha 31 de enero de 2012, que declaró concluido el proceso sin declaración sobre el fondo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de enero de 2011, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Gerente de Desarrollo Económico y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo – Cusco, solicitando que cumpla con la Resolución de Alcaldía N.° 280-2010-MDSJ/A, de fecha 27 de agosto de 2010, que resuelve adjudicarle en forma directa el puesto A-3 del Mercado Vinocanchón.

 

2.      Que el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco, con fecha 9 de agosto de 2011, declaró concluido el proceso sin declaración sobre el fondo, por considerar que ha operado la sustracción de la materia, debido a que la Resolución de Alcaldía N.° 280-2010-MDSJ/A fue declarada nula por la Resolución de Alcaldía N.° 96-2011-MDSJ/C.

 

La Sala revisora confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

3.      Que en la STC 0168-2005-PC/TC, este Tribunal estableció los requisitos mínimos comunes que debe contener un acto administrativo para que sea exigible mediante el proceso de cumplimiento, entre los que destaca que el mandato se encuentre vigente.

 

En el presente caso no existe mandato vigente que cumplir, toda vez que la Resolución de Alcaldía N.° 280-2010-MDSJ/A, cuyo cumplimiento se demanda, ha sido declarada nula mediante la Resolución de Alcaldía N.° 96-2011-MDSJ/C, de fecha 21 de marzo de 2011, obrante de fojas 69 a 70, razón por la cual la presente demanda es improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ