EXP N.° 01646-2011-PA/TC
TACNA
EDUARDO ERA SMO,
GRANDA MONROY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2012
VISTO
El recurso de aclaración presentado
por don Eduardo Erasmo Granda Monroy contra la
sentencia de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del
artículo 1210 del Código Procesal Constitucional dispone que "Contra las
sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación o publicación (...) el Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido" (subrayado
agregado).
2. Que la parte demandante solicita
se aclare y/o integre lo establecido en el Fundamento 9 de la sentencia de
autos, referido a su pretensión accesoria de reconocimiento del tiempo de
servicios.
3. Que en el aludido Fundamento 9 este
Tribunal estableció que, "teniendo el reclamo del reconocimiento del
tiempo de servicios naturaleza indemnizatoria, y no, restitutoria, no es ésta
la vía en la que corresponde atender tal pretensión, razón por la que tal
extremo de la demanda debe ser desestimado, sin perjuicio de dejar a salvo el
derecho del recurrente para que lo haga valer, en todo caso, en sede ordinaria
y en la vía que corresponda".
4. Que dicho fundamento constituye
un criterio que es constante y uniforme en la reiterada jurisprudencia que este
Tribunal ha emitido sobre la materia, de manera que, no habiendo nada que
aclarar ni integrar, ni tampoco error material u omisión que subsanar, el
recurso de aclaración debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN