EXP. N.° 01659-2012-PHC/TC

JUNÍN

JORGE RICARDO

PRADO ONOFRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Ricardo Prado Onofre contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 244, su fecha 5 de marzo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de enero del 2012, don Jorge Ricardo Prado Onofre interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal superior, jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín, don Enrique Miranda Palma; la fiscal superior de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, doña Elena Figueroa Ames; la Fiscal adjunta Superior de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, doña Delia Margot Laureano Ricapa, y la mayor PNP jefe del Departamento Contra la Corrupción de Huancayo. Se alega vulneración de los derechos al debido proceso, y a la libertad individual.

 

2.      Que el recurrente señala que hasta el 28 de diciembre del 2011 se desempeñó como fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, siendo que a las 16:30 h. de dicho día, los emplazados lo detuvieron por un supuesto acto de corrupción acusándolo de haber recibido la suma de trescientos nuevos soles para influir en una decisión en la Investigación Preliminar N.º 662-2011. Alega que esta detención preliminar se produjo sin que exista flagrancia puesto que no existen evidencias ni instrumentos del delito.

 

3.      Que el artículo 5.º, inciso 5, del Código Procesal Constitucional establece que es improcedente la demanda cuando a  su presentación ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o esta se ha convertido en irreparable; situación que es de aplicación al presente caso pues la detención del recurrente proviene ya no de la cuestionada detención arbitraria sino de una decisión judicial. En efecto, según se aprecia a fojas 72 de autos, el 29 de diciembre del 2011, el Ministerio Público formuló requerimiento de prisión preventiva contra el recurrente, al haberse formalizado en su contra la investigación preparatoria mediante Disposición N.º 01-2011-MP-DJJ-2-DFPCEDCF (fojas 64) por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho específico. A fojas 156, se señala que el juez de investigación preparatoria dispuso la prisión preventiva contra el recurrente, medida que fue confirmada por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ